CPCDMX · Art. 102

Artículo 102 del Código Penal de la Ciudad de México

Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 102, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-102/

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