Artículo 103 del Código Penal de la Ciudad de México
Efectos y procedencia del indulto
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII. INDULTO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.
Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto.