Artículo 75 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VIII. Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.
El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.