Libro primero Titulo quinto. Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad
Capitulo IReglas Generales
Artículo 68
La extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, según proceda.
La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el orden jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial.
Si durante la ejecución de las penas y medidas de seguridad se advierte que se extinguió la acción penal o de la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o durante el proceso, quien hubiere advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.
Capitulo IICumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad
Artículo 69
El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuestas, así como el de la que la sustituya, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere suspendido a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.
En caso de medidas de tratamiento de inimputables, la ejecución de ésta se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida, se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la ejecución de dicha medida se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que dieron origen a su imposición.
Capitulo IIIMuerte del Responsable
Artículo 70
La muerte del responsable extingue la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios.
Capitulo IVAmnistía
Artículo 71
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas a excepción del decomiso y de la reparación de daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y sanciones, se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.
Capitulo VReconocimiento de la Inocencia del Sentenciado
Artículo 72
Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. La anulación de la sentencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. Procede el reconocimiento de la inocencia del sentenciado:
I.- Cuando la sentencia se funda exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;
II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundada aquella;
III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra hubiere desaparecido, se presente éste o alguna prueba indubitable de que vive;
IV.- Cuando se demuestre la imposibilidad de que el condenado la hubiere cometido, o
V.- Cuando el reo hubiere sido condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos, en cuyo caso el reconocimiento de la inocencia procederá respecto de la segunda sentencia.
Capitulo VIPerdón del Ofendido en los Delitos de Querella Necesaria Fe de erratas POE 29-03-1991
Artículo 73
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia, de segunda instancia y el imputado no se oponga a su otorgamiento.
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón solo surtirá efecto por lo que hace a quien otorga.
El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y al encubridor.
Artículo 73 Bis
En los delitos sexuales que se persigan de oficio y en el de violencia familiar, queda prohibida la aplicación de todo tipo de procedimientos de Conciliación, Negociación y Mediación para su resolución.
Artículo adicionado POE 30-11-2010
Capitulo VIIRehabilitación
Artículo 74
La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos cuyo ejercicio se le hubiere suspendido, privado o inhabilitado en virtud de sentencia firme.
Capitulo VIIIIndulto
Artículo 75
Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.
El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.