Artículo 69 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo II. Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuestas, así como el de la que la sustituya, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere suspendido a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.
En caso de medidas de tratamiento de inimputables, la ejecución de ésta se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida, se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la ejecución de dicha medida se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que dieron origen a su imposición.