Artículo 72 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo V. Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. La anulación de la sentencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. Procede el reconocimiento de la inocencia del sentenciado:
I.- Cuando la sentencia se funda exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;
II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundada aquella;
III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra hubiere desaparecido, se presente éste o alguna prueba indubitable de que vive;
IV.- Cuando se demuestre la imposibilidad de que el condenado la hubiere cometido, o
V.- Cuando el reo hubiere sido condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos, en cuyo caso el reconocimiento de la inocencia procederá respecto de la segunda sentencia.