Artículo 97 del Código Penal de Chihuahua
Pérdida del efecto de la sentencia
Libro primero. Disposiciones generales · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo IV. Reconocimiento de inocencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.
El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.