Artículo 73 Bis del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VI. Perdón del Ofendido en los Delitos de Querella Necesaria Fe de erratas POE 29-03-1991
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En los delitos sexuales que se persigan de oficio y en el de violencia familiar, queda prohibida la aplicación de todo tipo de procedimientos de Conciliación, Negociación y Mediación para su resolución.
Artículo adicionado POE 30-11-2010