Artículo 122 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por delitos en materia de feminicidio y aquellos cometidos en contra de la libertad sexual y el normal desarrollo de menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles. (Ref. según Dec. 680 del 10 de septiembre de 2021 y publicado en el P.O. No. 116 del 24 de septiembre de 2021).