Artículo 179 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título octavo. Delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo · Capítulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A quien por medio de la violencia, realice cópula con persona de cualquier sexo sin la voluntad de ésta, se le impondrá prisión de nueve a veinticinco años. (Ref. Según Decreto No. 378, publicado en el P.O. No. 009, del 20 de enero de 2023).
Para los efectos de este código, se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal u oral. (Ref. Según Decreto No. 378, publicado en el P.O. No. 009, del 20 de enero de 2023).
Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier parte del cuerpo, elemento, objeto o instrumento diferente del pene, por medio de violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Se aplicará la misma pena prevista en este artículo, cuando entre el sujeto activo del delito y el pasivo exista o haya un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de hecho.
(Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).