Artículo 314 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoctavo. Delitos sexuales · Capítulo IV. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La violación entre cónyuges, entre concubina o concubinario o pareja sentimental se perseguirá por querella de la parte ofendida, y de oficio cuando se tenga indicios de que la víctima se encuentra bajo amenazas que la pongan en riesgo.
Artículo reformado DO 24-12-2025