Artículo 314 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoctavo. Delitos sexuales · Capítulo IV. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Para el supuesto de las relaciones sentimentales sin que medie figura jurídica del concubinato o matrimonio, y en que la víctima sea mayor de edad, la pena se aplicará de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 315, tomando como base todos los supuestos mencionados en el referido artículo.
Y en el caso que la víctima sea menor de edad, se entenderá como equiparado el delito y la sanción será aplicable acorde al artículo 315 de este código penal, tomando en cuenta los supuestos que en este se determinan.
Artículo adicionado DO 24-12-2025