Artículo 318-4 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo III. De la violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En los casos en que exista violencia familiar cometida por uno de los cónyuges o concubinos contra el otro, hacia las hijas o hijos de ambos, o de alguno de ellos, las hijas e hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge o concubino víctima de dicha conducta o, en su caso, de aquel que no hubiere sido quien ejerció dicha violencia.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023