Artículo 318-2 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo III. De la violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Por violencia familiar se entiende como todo acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a cualquier miembro de la familia, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, o mantenga o haya mantenido una relación de concubinato.
Así como el uso de la fuerza física o moral, y/o la omisión grave, respecto de un menor, por sus padres o por cualquier integrante de la familia.
La educación, formación y el cuidado de las niñas, niños y adolescentes e incapaces no será en ningún caso considerado como justificación para alguna forma de maltrato, abuso, abandono o violencia.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC 509 P. O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.
REFORMADO POR DEC. 535, P.O. 17 EXT. DEL 25 DE MAYO DE 2021.