Artículo 316 C del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco, de los alimentos y prevención de la violencia familiar · Capitulo III. Prevención de la violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a un miembro de ella incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, y que sea ejercido dentro o fuera del domicilio familiar por una persona con quien exista o haya existido un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; por matrimonio, concubinato, noviazgo, relación de hecho o relación sexual, presente o pasada.
Las distintas formas constitutivas de violencia familiar son:
I.- Violencia Psicológica.- Daño a la estabilidad psicológica, que puede causarse mediante conductas traducidas en actos u omisiones consistentes en negligencia, abandono, descuido, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación, o rechazo, de forma reiterada; e infidelidad y amenazas, provocando una disminución en la autoestima.
II.- Violencia física. Daño corporal de naturaleza intencional.
III.- Violencia patrimonial.- Afectación patrimonial a los bienes comunes o propios de la víctima provocados por la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades;
IV.- Violencia económica.- Afectación a su economía, manifestada a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.
V.- Violencia Sexual.- Es el acto abusivo de poder u o omisión intencional que atenta contra la libertad sexual o la dignidad de la persona.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)
VI.- Violencia Vicaria.- Aquella violencia contra la victima que ejerce quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, y que por si o por interpósita persona utilice como medio a sus descendientes, ascendientes, personas significativas para la víctima, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, como instrumento para causar daño a su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica a la pareja dentro del matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)
VII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.