Artículo 316 B del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco, de los alimentos y prevención de la violencia familiar · Capitulo III. Prevención de la violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El juez con jurisdicción en la materia, tiene por ministerio de ley la protección de la familia debiendo adoptar las medidas pertinentes para asegurarla en caso de violencia familiar, dando vista de inmediato al ministerio público las conductas que pudieran ser constitutivas de delito.