Artículo 204 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos cometidos entre integrantes de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capítulo I. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Medidas de protección victimal. En los casos vinculados a violencia familiar, el Ministerio Público cuando la víctima se encuentre en riesgo, solicitará al juez la aplicación de medidas de protección para la víctima y este resolverá de forma inmediata.