Artículo 205 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos cometidos entre integrantes de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capítulo II. Discriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Discriminación. Se impondrán de uno a tres años de prisión o multa de cincuenta a doscientos días y de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas:
Párrafo reformado BOGE 10-04-2019
I.Provoque o incite al odio o a la violencia;
II.Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
III.Veje o excluya a alguna persona;
Fracción reformada BOGE 10-04-2019
IV.Niegue o restrinja derechos laborales;
V.Niegue o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
Fracción adicionada BOGE 10-04-2019
VI.Niegue o restrinja derechos Educativos.
Fracción adicionada BOGE 10-04-2019