Artículo 179 del Código Penal de Michoacán
Discriminación
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos cometidos contra un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capítulo II. Discriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a doscientas días multa y de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas:
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.Provoque, degrade, intimide o incite al odio o a la violencia hacia alguna persona o grupo de personas;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.Niegue u obstaculice un servicio o una prestación a la que tenga derecho alguna persona o grupo de personas;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o,
IV.Niegue o restrinja derechos laborales.
Este delito se perseguirá por querella.