Artículo 180 del Código Penal de Michoacán
Agravantes
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos cometidos contra un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capítulo II. Discriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Al servidor público que, por las razones previstas en el artículo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará la pena a que se refiere el artículo anterior, hasta en una mitad.
Así mismo, se le impondrá destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión público por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)
A quien, durante una emergencia sanitaria, cometa cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior en contra de un médico, cirujano, paramédico, enfermero, camillero o cualquier otro profesional de la salud o trabajador del sector salud, público o privado, se le aumentará la pena prevista en el artículo anterior hasta en tres años más de prisión o multa de cien a ciento cincuenta días multa.