Artículo 325 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la moral y la dignidad de las personas · Capítulo II. Discriminación ( reforma publicada mediante p.o. num. 156-5ª. sección de fecha 24 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando sea un servidor público quien incurra en cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se le aumentará la pena hasta en una mitad de la prevista en el primer párrafo del artículo anterior, siempre que su conducta se encuentre vinculada de cualquier manera con la función pública que desempeña, y se le impondrá además la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
No se considerarán discriminación, aquellas medidas de gobierno o de grupos privados reconocidos tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.