Artículo 137 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos, en su cálculo se tomará en cuenta el tipo legal (o delito) con sus modalidades y se contará:
I.- Desde el momento en que se consumó el delito, cuando se trate de delitos instantáneos.
II.- Desde el momento en que la consumación cesó, si el delito fuere continuo o permanente.
III.- Desde que se realizó la última conducta, si el delito fuere continuado.
IV.- Desde el momento en que se realizó el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa.
V.- Desde que la orden de reaprehensión o presentación haya sido notificada al Ministerio Público, en los casos en que el procesado se sustraiga de la acción de la justicia durante el trámite del procedimiento.
(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 040 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2025)
VI.-Los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título Séptimo denominado Delitos contra la libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual y el Título Décimo Segundo denominado Delitos contra la Moral y la Dignidad de las Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, serán imprescriptibles. Con excepción de los delitos previstos en los artículos 324, 325, 326, de este Código.
(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 045 DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)
VII.El delito de feminicidio, previsto en el artículo 164 Bis de este Código, será imprescriptible.