Artículo 139 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Los términos para la prescripción de la potestad para la ejecución de penas y medidas de seguridad serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el sujeto activo se sustraiga de la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad; si no lo son, el término iniciará desde la fecha en que causó ejecutoria la sentencia.