Artículo 324 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la moral y la dignidad de las personas · Capítulo II. Discriminación ( reforma publicada mediante p.o. num. 156-5ª. sección de fecha 24 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá pena de tres a seis años de prisión, cincuenta a doscientos días de multa y veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad, al que realice distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional o regional, el sexo, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, el idioma, las ideologías o creencias religiosas, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, el color de piel, los patrones de conducta social, así como cualquier otra que tenga por objeto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, tales como:
I.Provocar o incitar a los demás al odio o a la violencia contra otra persona.
II.En ejercicio de actividades profesionales, mercantiles, o empresariales, niegue un servicio o una prestación a la que se tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.
III.Veje o excluya a otro de un círculo social, actividad pública o privada, grupo o agrupación de cualquier naturaleza, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral.
IV.Niegue o restrinja los derechos laborales de otro.
V.Todas aquellas que atenten contra la dignidad de la persona.