CPCHIH · Art. 197

Artículo 197 del Código Penal de Chihuahua

Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra la dignidad de las personas · Capítulo I. Discriminación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I.Provoque o incite al odio o a la violencia;

II.Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV.Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá previa querella.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0838/2024 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 29 de junio de 2024]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 197, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-197/

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