Artículo 186 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo III. Discriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:
I.Provoque o incite al odio o a la violencia;
II.Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones ue se ofrecen al público en general;
III.Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, o
IV.Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión, y multa de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida de actualización.
Este delito se perseguirá por querella.