Artículo 202 Bis del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Título sexto bis. Delitos contra la dignidad de las personas · Capítulo único. Discriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Comete el delito de discriminación quien, por motivos de origen étnico o nacional, identidad indígena o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, edad, discapacidad, condición social o económica, trabajo, profesión, escolaridad, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, estado familiar, identidad política, apariencia física, características genéticas, situación migratoria o de otra índole, que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de otra persona o grupo, a través de la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
Párrafo reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023, alcance dos del 6 de agosto de 2026.
I.Niegue o retarde un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II.Niegue o restrinja sus derechos laborales;
III.Niegue o limite el acceso a un servicio de salud;
IV.Provoque o incite al odio o a la violencia;
V.Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas.
Al responsable del delito de discriminación se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se aumentará hasta en una mitad la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito de discriminación concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.Sea cometido por un servidor público, imponiéndose además la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier, empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II.Sea cometido por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral;
III.Sea cometido en contra de mujeres embarazadas, personas indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
No serán discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella.