Artículo 185 Ter del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad · Capitulo ii bis. Reclutamiento de Menores para Realizar Actividades Delictivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando:
I.Se cometa por la persona ascendiente, adoptante, tutora de la víctima, o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado, o por quien tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;
II.Se cometa ejerciendo violencia, en cualquier forma, en contra de la víctima;
III.Se cometa por una servidora o servidor público, o
IV.La víctima se encuentre en condición de vulnerabilidad, por alguno de los siguientes supuestos: situación de calle, persona migrante, abandono familiar, o que haya sido víctima de algún delito.