Artículo 185 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad · Capitulo ii bis. Reclutamiento de Menores para Realizar Actividades Delictivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien utilice o incorpore a una persona menor de dieciocho años de edad, por cualquier forma o medio, para que participe en la comisión de un delito tipificado en la ley. Este delito se sancionará con una pena de diez a cuarenta años de prisión y multa de mil a cuatro mil días del valor de la unidad de medida y actualización, con independencia de las penas que resultarán aplicables por la comisión de otros delitos.