Artículo 185 Bis A del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título octavo. Delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo · Capítulo V. Hostigamiento y acoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de quinientos a mil días multa.
Si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.
En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años.
(Adic. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de noviembre de 2017).