Artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro primero. De lo sustantivo · Título segundo. De los delitos en materia de trata de personas · Capítulo II. De los delitos en materia de trata de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.