CPTAB · Art. 158

Artículo 158 del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. · Capitulo IV. Abuso sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán en una mitad cuando el delito se cometa con cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.Violencia física, psicológica o moral;

II.Por dos o más personas;

III.Se cometa en un lugar solitario o en el hogar de la víctima;

IV.Sea el medio para generar pornografía infantil;

V.Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco en cualquier grado de afinidad o consanguíneo, tutela, curatela, guarda, custodia, cuidado o dependencia económica, de autoridad de hecho o de derecho;

VI.Cuando la confianza y/o cercanía con la víctima se haya generado por que el agresor tenga o haya tenido una relación amistosa, sentimental, sexual, familiar, y/o laboral con la madre, padre, tutor, tíos, primos, abuelos, hermanos o cuidador;

VII.Cuando el agresor cometa el delito aprovechándose de los medios o circunstancias del cargo o empleo público, función, comisión, oficio o profesión que ejerce, para lograr la confianza y/o cercanía con la víctima en el ámbito laboral, educativo, docente, artístico, deportivo, religioso o donde preste los servicios el agresor;

VIII.Cuando el delito lo cometa un ministro de culto religioso; y

IX.Cuando el agresor, sin consentimiento de la víctima, previamente le suministre alcohol, narcóticos o fármacos que afecten su voluntad o discernimiento.

ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025

En los casos de la fracción VII y VIII, además de la pena de prisión, el agresor podrá ser destituido, inhabilitado y/o separado del ejercicio de su profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones civiles, administrativas o laborales que correspondan.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b3f0e623cae0…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
  • REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
  • REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 158, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-158/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.