Artículo 157 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. · Capitulo IV. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que cometa el delito de abuso sexual, cuando la víctima se trate de persona menor de 18 años y mayor de 14 años, o en estado de embarazo o puerperio, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrá una pena de cinco a nueve años de prisión.