CPF · Art. 261

Artículo 261 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual · Capítulo I. Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 18-10-2023
  • Párrafo adicionado DOF 17-04-2024
  • Artículo reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997, 14-06-2012

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 261, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-261/

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