Artículo 183 Bis A del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título octavo. Delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo · Capítulo III. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)).