Artículo 268 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo I. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
De igual forma, la pena se aumentará cuando el delito se cometa en las circunstancias previstas por las fracciones II, IV, VII, VIII, X y XI del artículo 267 de este Código y se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño en los términos de la referida disposición.
Párrafo adicionado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf