CPTAMPS · Art. 268

Artículo 268 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo I. Abuso sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

De igual forma, la pena se aumentará cuando el delito se cometa en las circunstancias previstas por las fracciones II, IV, VII, VIII, X y XI del artículo 267 de este Código y se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño en los términos de la referida disposición.

Párrafo adicionado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 268, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-268/

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