CPTAMPS · Art. 267

Artículo 267 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo I. Abuso sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. Se deroga.

Párrafo derogado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Se deroga.

Párrafo derogado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

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A quien cometa este delito, se le impondrá pena de tres a siete años de prisión y hasta doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de Multa.

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Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres; programa de reeducación de violencia por mujeres agresoras; desaprendizaje de conductas de violencia sexual por orientación sexual o identidad de género o agresiones de violencia de pareja y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

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Este delito se perseguirá de oficio, cuando se trate de menores de dieciocho años o de persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte de su mínimo y máximo cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.- Con violencia física, psicológica o moral;

II.- Por dos o más personas;

III.- En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV.- Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

V.- Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;

VI.- Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VII.- Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión;

VIII.- Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión o se haya ostentado como tal;

IX.- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

X.- Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XI.- Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y

XII.- Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

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Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

Párrafo adicionado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

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Artículo 267, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-267/

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