Código Penal de Tamaulipas
Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo

Arts. 255–29050 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Artículo 255

Comete el delito de falsedad en informes dados a una autoridad el que los rinda a ésta afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte.

Artículo 255 Bis

Comete el delito de falsedad en informes contra la vigilancia y verificación ambiental el que asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental del Estado o de los municipios, o destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que sea indispensable mantener o archivar de conformidad con la propia normatividad ambiental.

Artículo adicionado, P.O. No. 82, del 09 de julio de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/07/cl-82-090725.pdf

Artículo 256

Al responsable del delito a que se refieren los artículos anteriores de éste capítulo, se le impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 42, del 29 de septiembre del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.42-290925.pdf

La sanción podrá ser hasta de veinte años de prisión para el testigo falso a que se refiere la fracción II del artículo 254, que fuere examinado en un juicio penal y al sentenciado se le imponga una sanción de más de veinte años de prisión por habérsele dado valor probatorio a la declaración de aquél. Lo mismo se observará para las personas a que se refiere la fracción IV del citado artículo.

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 42, del 29 de septiembre del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.42-290925.pdf

Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 257

Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio o en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, o los obligue o comprometa a ello intimidándolos, o haciendo uso de cualquier otro medio para lograr su propósito, se le impondrá la sanción a que se refiere el artículo 256.

Artículo 258

Al testigo, perito, o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en juicio o en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, antes de que se pronuncie sentencia, laudo o resolución en la instancia en que las diere, se le impondrá una multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; pero si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, que se podrá aumentar hasta un tercio de la sanción a imponer.

Al perito o intérprete que sea sancionado, ya sea porque se retracte de su dictamen o porque faltare a la verdad, se le impondrá, además de las sanciones a que se contrae este capítulo, la inhabilitación para el ejercicio profesional sobre la que verse la pericia, por un término de seis meses a tres años.

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 42, del 29 de septiembre del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.42-290925.pdf

La autoridad ante la cual se condujo falazmente el testigo, perito, o interprete deberá dar vista al órgano persecutor de los delitos para que inicie la indagatoria correspondiente, remitiendo las constancias necesarias para ello.

Artículo 258 BisDerogado

Derogado (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003

Capítulo VVariación del nombre o del domicilio

Artículo 259

Comete el delito de variación del nombre o del domicilio:

I.- El que oculte su nombre o apellidos y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio;

II.- El que para eludir la práctica de una diligencia judicial o administrativa, una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero;

III.- Al servidor público que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona, título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.

Artículo 260

Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de noventa a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo VIUsurpación de funciones públicas o de profesión

Artículo 261

Comete el delito de usurpación de funciones públicas el que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones como tal.

Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación, desempeño, implementación u ostentación, directa o indirecta, de servicios privados de seguridad, siempre que no se cuente con el registro o la autorización correspondiente por el Estado de Tamaulipas en los términos de la ley de la materia. A quien se encuentre en este supuesto se le impondrá hasta cuatro tantos de la sanción que corresponda en los términos del artículo 263 de este Código.

Artículo 262

Comete el delito de usurpación de profesión el que se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión.

Artículo 263

Al responsable de los delitos a que se refiere este capítulo se le impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo vi bisRobo de identidad

Artículo 263 Bis

Comete el delito de robo de identidad, quien por cualquier medio usurpe o suplante la identidad de una persona con fines ilícitos a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, con el propósito de causar un daño patrimonial, moral, psicológico, ya sea para beneficio propio o de otra persona.

Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo, a quien:

I.- Diseñe herramientas, tecnología digital o programas informáticos, que tenga como propósito atacar bases de datos públicos o privados, donde se resguarde información sobre identidad de personas;

II.- Acceda ilegalmente a un sistema informático que contenga datos sobre la identidad de personas;

III.- Obtenga de manera ilícita contraseñas o claves privadas para acceder a servicios en línea;

IV.- Mediante un dispositivo de lectura de datos, copie una tarjeta bancaria;

V.- Mediante estrategias de comunicación a través de cualquier medio o sistema, tenga por objeto engañar a la víctima para que revele información personal o confidencial; o

VI.- Almacene, posea o transfiera datos de identidad, sin autorización de la víctima o el ente público encargado de resguardarla.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.

Están exentos de responsabilidad penal quienes cuenten con una homonimia con fines artísticos o de reconocimiento público, o bien, quienes obtengan información con motivo del ejercicio periodístico, siempre y cuando se trate de personas de proyección pública.

Capítulo VIIUso indebido de uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones

Artículo 264

Comete el delito a que se refiere este capítulo el que públicamente usare uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones oficiales a que no tenga derecho.

Artículo 265

Al responsable del delito previsto en el Artículo anterior se le impondrá una sanción de un mes a tres años de prisión y multa de tres a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo VIIIDisposición común a los capítulos precedentes

Artículo 266

Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se aplicarán las reglas del concurso.

Título duodécimoDelitos contra la seguridad y libertad sexuales

Capítulo IAbuso sexual

Artículo 267

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. Se deroga.

Párrafo derogado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Se deroga.

Párrafo derogado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Párrafo adicionado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de tres a siete años de prisión y hasta doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de Multa.

Párrafo adicionado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres; programa de reeducación de violencia por mujeres agresoras; desaprendizaje de conductas de violencia sexual por orientación sexual o identidad de género o agresiones de violencia de pareja y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

Párrafo adicionado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Este delito se perseguirá de oficio, cuando se trate de menores de dieciocho años o de persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte de su mínimo y máximo cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.- Con violencia física, psicológica o moral;

II.- Por dos o más personas;

III.- En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV.- Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

V.- Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;

VI.- Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VII.- Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión;

VIII.- Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión o se haya ostentado como tal;

IX.- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

X.- Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XI.- Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y

XII.- Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Párrafo adicionado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

Párrafo adicionado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Artículo 268

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

De igual forma, la pena se aumentará cuando el delito se cometa en las circunstancias previstas por las fracciones II, IV, VII, VIII, X y XI del artículo 267 de este Código y se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño en los términos de la referida disposición.

Párrafo adicionado P.O. No.19, del 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Artículo 269Derogado

Se deroga.

Artículo derogado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

Capítulo IIEstupro

Artículo 270

Comete el delito de estupro quien tenga cópula con persona de entre quince años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de engaño o mediante alguna maquinación.

Artículo 271

Al responsable del delito de estupro, se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si la víctima fuere de entre quince años cumplidos y menos de dieciséis años de edad.

Si la víctima fuera de entre dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, al responsable del delito se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 272

Este delito sólo podrá ser perseguido a petición de la parte ofendida o de sus padres y a falta de éstos, por su legítimo representante.

Capítulo IIIViolación

Artículo 273

Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

Artículo 274

Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de 15 a 25 años de prisión. Si la víctima fuere el cónyuge o concubina o concubinario, independientemente de su género, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34, del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.34-111223.pdf

Si la víctima del delito fuere menor de dieciocho años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 40 a 50 años de prisión.

Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34, del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.34-111223.pdf

Para los efectos de este capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal o bucal, independientemente de su sexo.

Se impondrá la misma sanción y se considerará como violación al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Si la violación fuere precedida o acompañada de golpes o lesiones o se cometiere cualquier otro hecho delictuoso, se observarán las reglas del concurso real.

Artículo 275

Se equipara a la violación y se impondrá sanción de 30 a 40 años de prisión:

Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34, del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.34-111223.pdf

I.- Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;

II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,

III.- Al que sin violencia introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Artículo 276

Si la violación fuere cometida con participación de dos o más personas, la sanción se agravará hasta una mitad más de la sanción a imponer.

Capítulo IVHostigamiento y acoso sexual

Artículo 276 Bis

Comete el delito de hostigamiento sexual quien, directamente o a través de interpósita persona, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere, se asuma o implique subordinación, asedie a otra persona, ofreciendo una supuesta ayuda, ventaja o aprovechamiento de diversa naturaleza, ya sea en numerario o en especie, o privilegios laborales indebidos o de evaluación en la docencia, ya sean para sí, para otros o para la familia de la víctima, o bajo amenaza que de no acceder será destituido, degradado, removido o perjudicado en su situación laboral, o simplemente emitiéndole propuestas ajenas a las tareas laborales o educativas, o utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Artículo reformado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

Artículo 276 Ter

Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.

Artículo 276 Quater

Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Párrafo reformado, P.O. No. 123, del 12 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-123-121023.pdf

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 276 Quinquies

Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de uno a cuatro años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo reformado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

Artículo 276 Sexies

Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento o acoso sexual es menor de dieciocho años de edad o estuviere privado de razón o sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable, de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo iv bisViolación a la intimidad

Artículo 276 Septies

Comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.

Se equiparará al delito de violación a la intimidad y se sancionará con la misma pena a quien sustraiga u obtenga de dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, texto o audios de contenido íntimo, erótico o sexual, sin la autorización o consentimiento de la víctima.

Párrafo Adicionado, P.O. No. 123, del 12 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-123-121023.pdf

Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En aquellos casos donde se haga uso de la inteligencia artificial como herramienta o medio para la comisión del delito de violación a la intimidad, se agravará la sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ter de este Código.

Párrafo adicionado, recorriéndose los subsecuentes, P.O. Extraordinario No. 38, del 5 de septiembre de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.38-050925.pdf

Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento.

Este delito, sólo será perseguido por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio.

Las penas se aumentarán hasta en una tercera parte cuando:

a)El delito sea cometido por el ex cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima y ofendido por alguna relación sentimental, de afectividad o de confianza;

Inciso reformado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf

b)EI sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil;

Inciso reformado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf

c)En el ámbito laboral sea cometido por la persona superior jerárquica de la víctima o compañera o compañero de trabajo;

Inciso adicionado, P.O. No. 123, del 12 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-123-121023.pdf

Inciso reformado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf

d)Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo; y

Inciso adicionado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf

e)Cuando se haga con fines lucrativos.

Inciso adicionado, P.O. No. 28 del 5, de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-28-050325.pdf

Si se tratare de un servidor público adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo del cumplimiento de la pena a que fuere condenado.

Párrafo Reformado y Recorrido, P.O. No. 123, del 12 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-123-121023.pdf

Capítulo iv terDelitos contra la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.

Artículo 276 Octies

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de terapias de conversión, tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular, modificar o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Se aumentará hasta una mitad del mínimo y máximo de la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o adultos mayores. Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, se aumentará hasta una mitad del mínimo y máximo de la sanción de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:

a)Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

b)Quien se valga de función pública para cometer el delito; y

c)Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará, además con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro, de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta

Capítulo adicionado P.O. No. 74, del día 23 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-74-230626.pdf

Capítulo VDisposiciones comunes a los capítulos precedentes

Artículo 277

Las penas previstas en los Artículos 268, 271, 274 y 275 se aumentarán hasta la mitad en su mínimo y máximo de la sanción impuesta, cuando:

Párrafo Reformado, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf

I.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el amasio o concubino contra los descendientes de su amasia o concubina. Además de la pena de prisión el culpable perderá el derecho de la patria potestad o de tutela que ejerciere sobre la víctima;

II.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes;

Declaratoria de invalidez por Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 95/2024, notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 06 de septiembre de 2025, del artículo 277, fracción II declarado inválido en su porción normativa “o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”.

II.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido de uno a cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término, se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes;

Fracción reformada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf

Fracción reformada, P.O. No. 75, del 20 de junio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/cxlix-75-200624.pdf

Fracción reformada P.O. No.19 de 12 de febrero de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Fracción reformada, P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf

III.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido para su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada;

Fracción Reformada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf

IV.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; y

Fracción Adicionada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf

V.- El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

Fracción Adicionada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-40-020424.pdf

Artículo 278

Los responsables a que se refiere el Artículo anterior quedarán privados de sus derechos para ser tutores y para adoptar; además podrá el juez, en su caso, suspenderlos de uno a cuatro años en el ejercicio de su profesión u oficio. Si se trata de servidor público será destituido de su cargo.

Artículo 279

La reparación del daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos si los hubiere, y se hará en la forma y términos de la Ley Civil.

Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la sanción se aumentarán en una mitad.

Artículo 279 BisDerogado

Se deroga. (Decreto No. LXII-581, P.O. No. 62, del 26 de mayo de 2015).

Artículo 279 Ter

A quien divulgue la identidad, nombre, apellido de sus padres, que permita la identificación pública de mujeres, niños o adolescentes, que hayan sido objeto de violencia física, psicológica, moral o sexual, derivados de delitos de tipo sexual o violencia familiar, se le aplicará de dos a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el delito establecido en este artículo es cometido por un Servidor Público, la sanción se aumentará hasta dos terceras partes más y la destitución de su cargo o puesto público.

Las Autoridades garantizarán que la información que brinden no contravenga el derecho que prevé este artículo.

Artículo 279 Quáter

A quien le conste o tenga noticia, por cualquier medio, de la comisión de los delitos de abuso sexual, violación, violación equiparada o acoso sexual en perjuicio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no puedan resistirlo, y no acuda ante la autoridad competente para denunciar el hecho, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 279 Quinquies

En la comisión de los delitos que prevén los Capítulos I, II, III, IV, y IV Bis, del TÍTULO DUODÉCIMO, el Ministerio Público, una vez que tenga conocimiento formal de los hechos, en los que se vean involucrados menores víctimas, estará obligado a dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal o Nacional, según sea el caso, para que ejerzan las atribuciones que prevé la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Ley General, la Ley Local en la materia y demás disposiciones aplicables, en procuración de la protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Artículo Adicionado, P.O. No. 43, del 11 de abril de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-43-110423.pdf

Título décimo terceroDelitos contra la familia y el estado civil

Capítulo IAlteración del estado civil

Artículo 280

Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguno de los casos siguientes:

I.- Atribuir una persona recién nacida a mujer que no sea realmente su madre;

Párrafo reformado. P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado; o atribuir la paternidad de la persona recién nacida a personas distintas de las verdaderas;

Párrafo reformado. P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

III.- A los padres que no presenten a un descendiente suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

Párrafo reformado. P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

IV.- A los que sustituyan a una persona menor de edad por otro, o cometan ocultación de infante; y

Párrafo reformado. P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

En los casos de la fracción I y en el segundo supuesto de la fracción II de éste artículo, no se impondrá sanción alguna cuando el registro se realice por mera gratitud, por razón humanitaria o extrema necesidad, siempre que se trate de los abuelos o tíos del registrado y el registro sea benéfico para éste.

Artículo 281

A los responsables del delito previsto en el Artículo anterior, se les impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; además perderán el derecho de heredar que tuvieren respecto de las personas a quienes, por la comisión del delito, perjudiquen en sus derechos de familia.

Capítulo IIBigamia

Artículo 282

Comete el delito de bigamia el que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia firme contraiga otro con las formalidades legales.

Artículo 283

A los responsables del delito de bigamia se les impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se aplicará al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el segundo matrimonio.

Artículo 284

A los testigos que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de seis a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

Capítulo IIIIncesto

Artículo 285

Cometen el delito de incesto los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes y los hermanos que tengan cópula entre sí.

Artículo 286

A los ascendientes responsables del delito de incesto se les impondrá una sanción de cuatro a siete años de prisión y para los descendientes la sanción será de seis meses a tres años de prisión; esta última sanción se impondrá cuando el incesto se realice entre hermanos, siempre y cuando los sujetos sean mayores de edad.

Artículo Reformado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-61-210524.pdf

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Párrafo Adicionado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-61-210524.pdf

Capítulo IVAdulterio

Artículo 287Derogado

Derogado (Decreto No. LVIII-1130, P.O. No. 157, del 30 de diciembre de 2004).

Artículo 288Derogado

Derogado (Decreto No. LVIII-1130, P.O. No. 157, del 30 de diciembre de 2004).

Artículo 289Derogado

Derogado (Decreto No. LVIII-1130, P.O. No. 157, del 30 de diciembre de 2004).

Artículo 290Derogado

Derogado (Decreto No. LVIII-1130, P.O. No. 157, del 30 de diciembre de 2004).

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