Artículo 261 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título undécimo. Delitos contra la fe pública · Capítulo VI. Usurpación de funciones públicas o de profesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito de usurpación de funciones públicas el que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones como tal.
Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación, desempeño, implementación u ostentación, directa o indirecta, de servicios privados de seguridad, siempre que no se cuente con el registro o la autorización correspondiente por el Estado de Tamaulipas en los términos de la ley de la materia. A quien se encuentre en este supuesto se le impondrá hasta cuatro tantos de la sanción que corresponda en los términos del artículo 263 de este Código.