Artículo 166 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo XI. Concusión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, derecho y cooperación, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
I.Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
II.Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.