Artículo 258 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimotercero. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo VI. Concusión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días-multa.