Artículo 258 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimotercero. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo vi bis. Intimidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Comete el delito de intimidación:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que esta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la legislación en materia de responsabilidades administrativas, o
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días-multa.