Artículo 259 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo noveno. Delito de Responsabilidades por Lucro Indebido · Capitulo IV. Intimidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Comete el delito de intimidación:
I.El servidor público que, por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley de Responsabilidades aplicable, y
II.El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Artículo reformado POE 23-06-2016, 20-09-2016, 19-07-2017