Libro segundo
Capitulo IIIDelitos Contra el Buen Despacho de la Administración
Artículo 242
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que con daño o perjuicio de la Administración Pública o a terceros:
I.- Se niegue sin causa legal o motivo justificado, a tramitar o resolver algún asunto que sea de su competencia.
II.- Niegue injustificadamente el auxilio o colaboración que le sea solicitado legalmente por alguna autoridad constituida que deba prestarlos conforme a la Ley. En el caso en que sea un encargado de la fuerza pública quien niegue el auxilio que se le solicite legalmente, por otra autoridad, el delito se sancionará con pena de dos a seis años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
Artículo 243
Se sancionará con uno a cinco años de prisión, a los servidores públicos que teniendo a su cargo la prestación de un servicio público, lo suspenda en todo o en partes sin causa justificada, en perjuicio de los usuarios.
Capitulo IVCoalición Indebida
Artículo 244
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que:
I.- Se coaliguen para tomar medidas contrarias a una Ley, Reglamento o cualquier otra disposición de carácter general o impedir su ejecución;
II.- Abandone su cargo, comisión o empleo, sin causa legítima con el deliberado propósito de impedir, entorpecer o suspender la Administración Pública, en cualquiera de sus ramas.
Capitulo VInfidelidad de la Custodia de Documentos
Artículo 245
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que:
I.- Sustraigan, destruyan u oculten documentos que les hubieren confiado por razón de su cargo.
II.- Abran o permitan abrir sin orden legítima, documentos, cuya custodia les estuviera confiada.
Titulo séptimoIrresponsabilidad en el Desempeño de Empleo, Cargo o Comisión
Capitulo IAbandono de Empleo
Artículo 246
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o el equivalente a cincuenta días multa, al que sin causa justificada abandone el empleo, cargo o comisión que desempeñe, sin haber renunciado, y le sea comunicada la admisión de su renuncia o se presente la persona que deba sustituirlo.
Se presumirá que existe abandono de empleo cuando el servidor público no se presente a desempeñar sus labores durante diez días consecutivos en que deba hacerlo.
Artículo 247
No será punible el abandono de empleo, cuando la autoridad correspondiente omita resolver y notificar al interesado, dentro del término de treinta días a partir de que tomó conocimiento, el acuerdo recaído a la dimisión.
Capitulo IINegligencia en el Desempeño de Función o Cargo
Artículo 248
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, al servidor público que se abstenga de hacer con la debida oportunidad, las promociones que legalmente sean procedentes en el caso de que deba hacerlas con apego a la Ley, siempre que de esa omisión resulte daño perjuicio a la Administración Pública del Estado o de los Municipios al interés social de una persona.
Artículo 249
Sanción igual a la prevista en el artículo anterior se aplicará a:
I.- La autoridad que teniendo alguna persona detenida, se abstenga de hacer la consignación que corresponda con apego a la Ley.
II.- Los Directores, Alcaldes o encargados de cualquier establecimiento de internación preventiva o de rehabilitación, que reciban sin los requisitos legales como detenida a una persona, o la mantengan privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.
III.- Los servidores públicos que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncien ante la autoridad competente o no la hiciera cesar si ésto estuviere en sus atribuciones.
IV.- Los defensores de oficio que sin causa justificada abandonen la defensa, omitiendo promover diligencias, pruebas o solo promueva recursos en perjuicio de su patrocinado.
Artículo 250
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que con el solo objeto de justificar el desempeño de su actividad, brinden informes o partes falsas e infundadas, cuando este último requisito sea indispensable y de práctica común en sus labores.
Capítulo IIIIrresponsabilidad de los Servidores Públicos de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado
Artículo 250-Bis
Se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público de una Institución de Seguridad Pública que dañe, altere, destruya, sustraiga o entregue a un tercero, de forma ilícita, equipo táctico, equipo de radiocomunicación, armas de fuego o municiones que se les hayan asignado para el ejercicio de su cargo.
Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a doscientos días multa, al servidor público de una Institución de Seguridad Pública que de forma negligente extravíe alguno de los objetos señalados en el párrafo anterior.
No se considerará que existe negligencia del servidor público, cuando el extravío se dé con motivo del pleno ejercicio de sus funciones.
Para efectos de este artículo, se entenderá por Instituciones de Seguridad Pública: las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal, previstas en el Artículo 5 fracción XVI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.
Artículo adicionado POE 14-06-2013
Artículo 251
Las sanciones previstas por este capítulo se impondrán sin detrimento de la responsabilidad civil que resulte por la comisión de estos ilícitos.
Titulo octavoDelito de Abuso de Autoridad
Capitulo IAprovechamiento Ilícito del Poder
Artículo 252
Se impondrá de dos a diez años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, a los servidores públicos que en uso de las facultades, medios, atribuciones o recursos que les fueron conferidos:
I.Obtenga bajo cualquier pretexto, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo de uno o más de sus subalternos, dádivas y otros servicios.
II.Obligue a terceros a realizar negocios jurídicos que reporten beneficio económico para sí o para cualquier otra persona.
III.Obligue a uno de sus subalternos a que le entreguen fondos, valores o cualquier otra cosa que se haya confiado a éstos y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por interés privado, o sea en su favor o de cualquier otra persona.
IV.Realice en provecho propio o de cualquier otra persona, actos de desposesión de bienes a un particular.
V.Satisfaga indebidamente algún interés propio o de cualquier persona.
Artículo reformado POE 19-07-2017
Capitulo IIAbuso de Autoridad
Artículo 253
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y destitución de su empleo, cargo o comisión al servidor público que en desempeño de sus funciones:
I.- Impida la ejecución de una Ley, Decreto o Reglamento, el cobro de un impuesto o el incumplimiento de una resolución judicial, pidiendo para ello el auxilio de la fuerza pública y empleándola para tal objeto.
II.- Ejecute cualquier acto que constituya una extralimitación de las funciones o actividades que les estén encomendadas por la Ley que norma su competencia o violen cualquiera de los preceptos imperativos de la misma Ley, siempre que en uno u otro caso se cause en perjuicio o daño de cualquier especie a un tercero.
III.- Imponga limitaciones, a la libertad del trabajo, que estén autorizadas por el Artículo 5° de la Constitución General de la República.
IV.- Obligue a un individuo o grupo de individuos a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento, fuera de los casos autorizados por el Artículo Quinto, de la Constitución General de la República.
V.- Coarte la libertad de imprenta garantizada por el Artículo Séptimo Constitucional, cualquiera que sea el medio o procedimiento a que se recurra para impedir el ejercicio de ese derecho o para obstaculizar la libre circulación o distribución de prensa periódica.
VI.- Establezca limitaciones al derecho de asociación y reunión garantizado por la Constitución General de la República y Constitución Política del Estado, sea prohibiendo determinada asociación o reunión, bien imponiéndola como obligatoria.
VII.- Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena corporal.
VIII.- Derogado.
Fracción derogada POE 17-10-2018
IX.- Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fija la Ley al delito que motivare el proceso.
X.- Prolongue la prisión o detención de un individuo por falta de pago de honorarios de defensores, por cualquier prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil, de reparación de daño o algún otro motivo análogo.
XI.- Imponga al infractor de los Reglamentos Gubernativos o de Policía, un arresto por más de treinta y seis horas o conmute la falta de pago de la multa que le hubiere impuesto por una detención mayor de quince días.
XII.- Imponga al jornalero u obrero que infringiere los reglamentos Gubernativos o de Policía, una multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.
XIII.- Ejerza violencia sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo a cualquier persona que intervenga en alguna diligencia.
Artículo 254
Al que valiéndose de las facultades, medios, atribuciones o recursos que se encuentren a su disposición en virtud del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido, cometa un delito del orden común, independientemente de la sanción que deba corresponderle por dicho ilícito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión.
Titulo novenoDelito de Responsabilidades por Lucro Indebido
Capitulo ICohecho
Artículo 255
Cometen el delito de cohecho:
I.El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 206 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
III.El legislador estatal o regidor municipal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a)La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;
b)El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará tres cuartos de la pena que corresponda para este delito a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal o regidor municipal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado, en los términos que dispongan las leyes.
Artículo reformado POE 19-07-2017
Capitulo IIPeculado
Artículo 256
Comete el delito de peculado:
I.Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
II.El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y
IV.Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
Artículo reformado POE 23-06-2016, 20-09-2016, 19-07-2017
Capitulo IIIConcusión
Artículo 257
Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Párrafo reformado POE 25-05-2022
Artículo reformado POE 19-07-2017
Artículo 258
Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará también a los encargados o comisionados por un servidor público que, con aquella investidura cometa el delito.
Capitulo IVIntimidación
Artículo 259
Comete el delito de intimidación:
I.El servidor público que, por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley de Responsabilidades aplicable, y
II.El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Artículo reformado POE 23-06-2016, 20-09-2016, 19-07-2017
Capítulo VEnriquecimiento Ilícito
Artículo 259 Bis
Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.
Existe enriquecimiento ilícito si durante el tiempo que el Servidor Público se encuentra en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el período de sus funciones o por cualquier otro motivo estuviera en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita persona, que sobrepase notoriamente las posibilidades económicas de acrecentar el patrimonio declarado o conocido a la fecha de su ingreso al servicio, por razón del importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
I.Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
II.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
III.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Fracción reformada POE 25-05-2022
Artículo adicionado POE 19-07-2017
Titulo decimoDelitos en Materia Electoral
Artículo 260Derogado
DEROGADO
Artículo derogado POE 08-09-2020
Artículo 261Derogado
DEROGADO
Artículo derogado POE 08-09-2020
Artículo 262Derogado
DEROGADO
Artículo derogado POE 08-09-2020
Artículo 263Derogado
DEROGADO
Artículo derogado POE 08-09-2020
Artículo 264Derogado
DEROGADO
Artículo derogado POE 08-09-2020
Artículo 265
Se impondrá de cincuenta a cien días multa o prisión de seis meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez, a persona física o moral que:
I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzcan a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales de índole electoral;
IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;
V.- Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo; o
VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la Ley de la materia.
VII.- Ejerza presión sobre ciudadanos y los induzca a respaldar a otro para obtener su registro como candidato, u
Fracción adicionada POE 07-12-2012
VIII.- Obtenga y utilice a sabiendas fondos provenientes de actividades ilícitas para fines electorales.
Fracción adicionada POE 07-12-2012
Artículo 266Derogado
DEROGADO
Artículo derogado POE 08-09-2020
Artículo 267Derogado
DEROGADO
Artículo derogado POE 08-09-2020
Título décimo primeroDelitos Contra el Desarrollo Urbano
Artículo 268
Comete el delito a que se refiere este título, la persona física o jurídica que:
Párrafo reformado POE 13-09-2019
I.- Autorice, promueva, induzca, organice o aliente la formación o construcción de asentamientos humanos irregulares, por sí o por interpósita persona;
Fracción reformada POE 13-09-2019
II.- El que sin contar con los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas, permita de propia autoridad en lote propio o en su legítima posesión, la constitución de asentamientos humanos integrados por dos o más familias, que impliquen el surgimiento de peticiones respecto de su regularización. Se considera que existe consentimiento por parte del propietario o legítimo poseedor del predio, cuando teniendo conocimiento del asentamiento humano, no denuncie el hecho al Ministerio Público;
III.- Autorice o expida licencias, permisos, autorizaciones, constancias de compatibilidad urbanística o dictámenes de uso de suelo, viabilidad, construcción, fraccionamiento, urbanización, conjuntos urbanos o acciones urbanísticas en contravención con la normativa vigente;
Fracción reformada POE 13-09-2019
IV.- Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expida o registre cualquier documento relacionado con los actos a los que hace referencia el presente artículo, en contravención con la normativa vigente;
Fracción reformada POE 13-09-2019
V.- Expida, modifique, permita que se modifique, autorice u otorgue licencias, permisos o autorizaciones para realizar cualquiera de los actos descritos en el presente artículo, sin haberse cumplido con los requisitos que exigen las leyes o códigos en la materia o los autorice sin tener la facultad legal para hacerlo;
Fracción reformada POE 13-09-2019
VI.- El que por sí o por interpósita persona, realice actividades de trazado tendientes a fraccionar, sin cerciorarse previamente de que el propietario cuenta con el permiso necesario de la autoridad administrativa para ello; y
VII.- El que a sabiendas carece de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para construir y comercializar un bien inmueble, ordene cualquier tipo de publicidad, que tenga por efecto realizar una promesa de compraventa, de lotes, departamentos, o casas en un fraccionamiento no autorizado.
Fracción reformada POE 13-09-2019
VIII.Falte a la verdad en la supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano autorizados;
Fracción adicionada POE 13-09-2019
IX.Inscriba, pretenda inscribir, registre o pretenda registrar ante las autoridades administrativas correspondientes, los actos o documentos a los que hace referencia el presente artículo, sin ajustarse a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
Fracción adicionada POE 13-09-2019
X.El servidor público que, estando obligado a controlar, regular o vigilar la ocupación de predios o edificación de construcciones, tolere, auspicie o no denuncie la gestación o desarrollo de un asentamiento irregular.
Fracción adicionada POE 13-09-2019
Cuando el infractor de este delito, fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral, las sanciones serán impuestas al gerente, director, administrador, representante o responsable de ella que hubiere intervenido en los hechos relacionados en las fracciones anteriores.
Para los efectos del presente título, por fraccionar, debe entenderse cualquier terreno o parte de él, que se divida en 3 o más fracciones, ya sea para su venta en lotes, o bien para construcciones habitacionales, hoteleros, agropecuaria y demás aprovechamientos y usos.
Párrafo reformado POE 13-09-2019
Artículo adicionado POE 30-11-2010
Artículo 269
Las conductas anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
I.De cuatro a doce años de prisión y de mil ochocientos hasta tres mil días multa, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones I, III, IV, V y VII del artículo inmediato anterior;
Fracción reformada POE 13-09-2019, 25-03-2025
II.De dos a ocho años de prisión y de mil ochocientos hasta tres mil días multa y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública hasta por un término igual, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones II, VIII, IX, X. del artículo inmediato anterior;
Fracción reformada POE 13-09-2019
III.De un año meses a cuatro años de prisión y de seiscientos hasta mil ochocientos días multa por lo que hace a la conducta prevista en la fracción VI del artículo inmediato anterior, y
Fracción reformada POE 13-09-2019
IV.Cuando los involucrados sean servidores públicos se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 206 y 207 de este Código y adicionalmente procederá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Fracción reformada POE 13-09-2019
La pena de prisión impuesta se incrementará hasta en una mitad más, cuando las conductas previstas, afecten áreas protegidas o de preservación ecológica, o se realicen respecto de zonas, consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo las leyes, planes y programas de desarrollo urbano en vigor.
Artículo adicionado POE 30-11-2010
Artículo 269 Bis
Al Director Responsable de Obra que autorice o permita el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Estado de Quintana Roo y sus municipios, se le impondrá de cuatro a doce años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.
La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, su representante legal o el constructor, que teniendo conocimiento permita la edificación sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Estado de Quintana Roo y sus municipios con relación a la altura, número de niveles y área libre permitidas, siempre que no lo denuncie a la autoridad.
Artículo adicionado POE 13-09-2019
Artículo 270
Las licencias, permisos, autorizaciones o disposiciones análogas a que se hace referencia en las fracciones III, IV y V del artículo 268 estarán afectadas de nulidad absoluta.
Artículo adicionado POE 30-11-2010. Reformado POE 13-09-2019
Artículo 271
El agente del Ministerio Público al ejercer la acción penal asegurará y deberá poner en custodia el bien inmueble objeto de la indagatoria, ante el organismo encargado del desarrollo urbano del municipio en que se encuentre, para su resguardo.
Asimismo, deberá de girar oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, ordenando se realice la anotación preventiva, a fin de evitar movimientos traslativos de dominio o se afecten con algún gravamen los mismos.
Artículo adicionado POE 30-11-2010
Artículo 272
No se sancionará este delito:
I.Si el objeto de fraccionar se hace a consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio; y
II.Cuando se trate de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado; descendiente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos;
Artículo adicionado POE 30-11-2010