Artículo 427 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo XII. Intimidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Comete el delito de intimidación:
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)
I.El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal, o por la ley que en materia de responsabilidades administrativas sea aplicable.
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)
Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa por un monto de cincuenta a trescientos días multa.