CPZAC · Art. 206 Bis

Artículo 206 Bis del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos · Capítulo X. Intimidación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Comete el delito de intimidación el servidor público que:

I.Por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la responsabilidad de los servidores públicos, o

II.Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 206 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-206-bis/

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