Código Penal de Zacatecas
Código Penal de Zacatecas

Libro segundo Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos

Arts. 193–206 Ter22 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Capítulo IEjercicio indebido o abandono de funciones públicas

Artículo 193

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a doscientas veces la unidad de medida y actualización a los servidores públicos que incurran en la conducta prevista en las fracciones siguientes:

Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y

31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

I.Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión para el que haya sido nombrado sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todas las formalidades legales;

II.Al que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente;

III.Al que nombrado por tiempo limitado continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró.

Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que el servidor público que debe cesar en sus funciones se le ordene que continúe en ellas entre tanto se presenta la persona que haya de sustituirlo, cuando la ley no lo prohíba.

IV.Al servidor público o agente del Gobierno que ostente tener alguna otra comisión, empleo o cargo que el que realmente tuviere;

V.Al servidor público o agente del Gobierno que ejerza funciones que no le correspondan por su empleo, cargo o comisión o se exceda en el ejercicio de las que le competen; y

VI.Al que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada.

VII.Al que teniendo un empleo, cargo o comisión en la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social del Estado de Zacatecas, facilite o fomente en los centros penitenciarios del Estado la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, computadoras, computadoras portátiles, chip, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de las personas privadas de la libertad, y

Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Fracción reformada POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 530)

VIII.Al que teniendo un empleo, cargo o comisión en la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social del Estado introduzca o facilite la introducción a los centros penitenciarios del Estado cualquier tipo de arma de fuego, explosivos, municiones, arma blanca o cualesquiera otro objeto que se equipare o pueda ser utilizado como tal o ponga en riesgo la integridad de las personas privadas de su libertad y personal del Centro o las propias instalaciones.

Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Capítulo IIAbuso de autoridad

Artículo 194

Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, agente del Gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría:

I.Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia en las personas sin causa legítima o las vejare injustamente o las injuriare;

III.Cuando dolosamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.Cuando dolosamente ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Federal o la del Estado;

V.Cuando el encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

VI.Cuando teniendo a su cargo caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago indebido;

Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

VII.Cuando abusando de su poder, haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa cuya guarda o administración no le correspondan;

Si se apropia o dispone de los objetos recibidos como consecuencia del acto a que se refiere esta fracción, sufrirá además la sanción que le corresponda por el delito cometido.

VIII.Cuando por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte o todo el sueldo de éste, dádivas u otros servicios indebidos;

IX.El director o encargado de cualquier establecimiento destinado a prisión preventiva o a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que, sin los requisitos legales, reciba en calidad de detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente;

X.Autorizar expresamente se cometan violaciones a la Constitución Federal, a la del Estado o a las leyes que de ellas emanen;

XI.Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona; y

XII.El servidor público que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad, no la haga cesar si esto estuviere dentro de sus atribuciones.

Artículo 195

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá prisión de seis meses a seis años, multa de cinco a cincuenta cuotas y destitución de empleo.

Lo anterior sin perjuicio de que se imponga hasta por seis años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquéllos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos.

Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502)

Artículo 195 Bis

El agente de una corporación de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, haga objeto de vejaciones físicas o verbales a un menor de edad o niegue a éste la protección o el servicio que estuviere obligado a proporcionarle, será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de diez a treinta cuotas, o inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión con el carácter de autoridad pública.

Artículo adicionado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72)

Capítulo ii bis

Artículo 195 TerDerogado

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 195 QuaterDerogado

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 195 QuintusDerogado

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 195 SextusDerogado

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Capítulo IIICoalición

Artículo 196

Cometen el delito de coalición los servidores públicos que se unan o asocien para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.

A los que comentan el delito de coalición se les impondrá de uno a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.

Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Capítulo iii bisDelitos cometidos contra la administración pública

Artículo 196 Bis

Comete delitos en contra de la Administración Pública el servidor público que teniendo la obligación, incumpla con la presentación de la cuenta pública ante la Legislatura del Estado dentro de los plazos que establece la ley.

A quien cometa delitos en contra de la Administración Pública se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta unidades de medida.

Las penas previstas en el presente artículo aumentarán un tanto más en su mínimo y máximo en las siguientes circunstancias:

I.Si además de no presentar el informe de cuenta pública, el servidor público obligado omitió entregar total o parcialmente los informes mensuales, trimestrales y de gestión financiera, o incumpla con la obligación de difundir la información financiera en los términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y

II.Se omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad del ente público con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Capítulo IVCohecho

Artículo 197

Comete el delito de cohecho:

I.El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y

Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

II.El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a algún servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.

Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 198

El delito de cohecho se sancionará con uno a seis años de prisión y multa equivalente a dos tantos del beneficio obtenido, solicitado u ofrecido; al cohechado se le impondrá además la destitución de su empleo, cargo o comisión, pero el cohechador quedará libre de toda responsabilidad penal, siempre que haya obrado por coacción moral y que dentro de los cinco días siguientes a la comisión del delito ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Público y pruebe aquella circunstancia.

Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502)

Capítulo VPeculado

Artículo 199

Comete el delito de peculado:

I.Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al municipio, a los organismos descentralizados, órganos autónomos o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa, y

II.Cualquier persona física o moral que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 200

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

I.Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea susceptible de valuación, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización;

II.Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, y

III.Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones estatales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más en su mínimo y máximo de las penas señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502); 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 201Derogado

Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Capítulo VIConcusión

Artículo 202

Comete delito de concusión el encargado de un servicio público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

Artículo 203

Al que cometa el delito de concusión, se le aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo público por un término de tres a seis años, y pagarán una multa igual al duplo de la cantidad que hubiere exigido indebidamente. Si ésta pasare de cien cuotas, se le impondrá, además, de seis meses a tres años de prisión.

Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Las sanciones de este artículo, se aplicarán también a los encargados o comisionados por un funcionario público que, con aquella investidura, cometan el delito de concusión.

En caso de reincidencia se duplicarán las penas establecidas en este artículo.

Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Capítulo VIIDelitos cometidos en la custodia de documentos

Artículo 204

Se impondrá prisión de tres meses a cinco años a los servidores públicos o de organismos descentralizados, que:

I.Sustrajeren, destruyeren u ocultaren documentos o papeles que les estuvieren confiados por razón de su cargo;

II.Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrantaren los sellos o consintieren su quebrantamiento; y

III.Abrieren o consintieren abrir sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.

Capítulo VIIIEnriquecimiento ilícito

Artículo 205

Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia.

Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que sobre este particular disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.

Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las siguientes sanciones:

I.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, y

II.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a doce años de prisión y multa de doscientas a trescientas cincuenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502); 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Capítulo IXTráfico de influencia y negociaciones ilícitas

Artículo 206

Comete el delito de tráfico de influencia y negociaciones ilícitas:

I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;

III.El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

IV.Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado de Zacatecas o de alguno de sus municipios con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

a.Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, o

b.Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte;

V.Al servidor público que autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

VI.El servidor público que por sí o por interpósita persona, autorice, conceda, otorgue honorarios, sueldos, salarios, aguinaldos, bonos, primas, prestaciones y seguridad social, o beneficios análogos, a persona que no realice actividad, ni preste servicios laborales en alguno de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código, y

VII.La persona que reciba honorarios, sueldos, salarios, aguinaldos, bonos, primas, prestaciones y seguridad social, o beneficios análogos, sin que realice actividad, ni preste servicio en alguno de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código.

A quien cometa este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo reformado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50); 30 de junio de 2004 (Decreto 502); 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Capítulo XIntimidación

Artículo 206 Bis

Comete el delito de intimidación el servidor público que:

I.Por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la responsabilidad de los servidores públicos, o

II.Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 206 Ter

Para sancionar los delitos cometidos en el Título Octavo Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de este ordenamiento, se estará a lo siguiente:

Cualquier persona podrá denunciar en calidad de afectado un acto de corrupción cometido por servidores públicos, aunque no se demuestre una afectación directa a una persona en lo particular.

A toda persona que denuncie, aporte datos eficaces y efectivos referentes a actos de corrupción cometidos por servidores públicos:

I.- Se le otorgará una recompensa con valor económico equivalente al 50 por ciento de la cantidad que el estado recupere tras los procedimientos de sanción de los actos ilícitos. Dicha recompensa será entregada una vez que el servidor público haya sido encontrado culpable de dicho delito.

II.- Cuando no sea posible cuantificar el beneficio de la recompensa, esta será equivalente a 353 salarios diarios mínimos vigentes.

III.- Al sancionar cualquier acto de corrupción, los juzgadores quedan obligados a especificar si algún ciudadano ha participado en el proceso y es merecedor de recompensa económica, señalando el monto, en tal caso deberá emitir una sentencia en versión pública para sea difundida en el periódico oficial y deberá emitir el acuerdo respectivo para que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado realice el pago a favor del ciudadano en un máximo de 10 días hábiles.

IV.- Por ningún motivo se perseguirá a los funcionarios que hagan públicos documentos oficiales con el fin de denunciar un acto de corrupción cometido por otros servidores públicos.

V.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas deberá facilitar seguridad y protección a quien denuncie un acto de corrupción cuando exista riesgo de represalias.

VI.- Toda persona podrá filmar cualquier acto de autoridad para documentar posibles actos de corrupción y no podrá ser detenido por filmar, aun cuando se alegue obstrucción de la justicia.

Artículo adicionado POG 17 de diciembre de 2022 (Decreto 111)

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