Libro segundo Título séptimo bis. Delitos relacionados con hechos de corrupción
Capítulo únicoDisposiciones generales
Artículo 192 Septies
Para los efectos de este Código, son servidores públicos, los representantes de elección popular estatales y municipales; los miembros del Poder Judicial del Estado; los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; los integrantes del Instituto Electoral del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, los Magistrados de otros tribunales y, en general, a toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio de la Administración Pública centralizada y paraestatal, municipal, paramunicipal e intermunicipal, quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Además de las sanciones que se señalan en los tipos penales en específico, a los responsables de dichos actos u omisiones se impondrá:
a.Destitución;
b.Inhabilitación, o
c.Ambas, cuando proceda.
En el caso de la inhabilitación será para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público y cargo de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado de Zacatecas o municipios del mismo, atendiendo a los siguientes criterios:
I.Por un plazo de uno hasta diez años, cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y
II.Por un plazo de diez a veinte años, si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez dará vista a la Secretaría de la Función Pública del Estado y a la Secretaría de la Función Pública Federal, con el fin de hacer de su conocimiento que el particular ha sido inhabilitado para desempeñar un cargo público o puesto de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, las circunstancias socioeconómicas del responsable y las condiciones exteriores y los medios de ejecución.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 193, 197, 199, 205, 206 y 206 Bis, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación del Poder Legislativo local, las penas previstas serán aumentadas en un tercio del mínimo y del máximo de la pena.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 192 Octies
Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, además de lo previsto por los artículos 51 y 52 del presente Código, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)