Código Penal de Zacatecas
Código Penal de Zacatecas

Libro segundo Título vigésimo primero. Delitos contra la función persecutoria

Arts. 363–3642 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Capítulo INegación de la función persecutoria

Artículo 363

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas y destitución del empleo, cargo o comisión, al servidor público que:

I.Se niegue a recibir una denuncia o una querella o impida o retarde su presentación.

II.Omita injustificadamente ofrecer los medios de prueba y promover lo que legalmente proceda, a fin de que al ofendido o a la víctima del delito, en caso de que tenga derecho a ello, le sea reparado el daño.

III.Mediante cualquier acción u omisión que no constituya delito diverso, ejerza cualquier represalia contra persona que haya formulado denuncia o querella o fungido como testigo de la presunta comisión de un delito o de una conducta sancionada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en contra de persona ligada por parentesco, vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o testigo.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y fracción reformada 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 364Derogado

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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