Artículo 363 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo primero. Delitos contra la función persecutoria · Capítulo I. Negación de la función persecutoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas y destitución del empleo, cargo o comisión, al servidor público que:
I.Se niegue a recibir una denuncia o una querella o impida o retarde su presentación.
II.Omita injustificadamente ofrecer los medios de prueba y promover lo que legalmente proceda, a fin de que al ofendido o a la víctima del delito, en caso de que tenga derecho a ello, le sea reparado el daño.
III.Mediante cualquier acción u omisión que no constituya delito diverso, ejerza cualquier represalia contra persona que haya formulado denuncia o querella o fungido como testigo de la presunta comisión de un delito o de una conducta sancionada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en contra de persona ligada por parentesco, vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o testigo.
Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y fracción reformada 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)